Saber
Este documento es una simple guia de referencia sobre los procedimientos de la Compraventa en España.
De ninguna manera pretendemos cubrir los aspectos legales.
1. Elegir la propiedad que desea comprar.
2. Una vez elegida la propiedad, comienza la negociación verbal. El Agente pasará la oferta del Comprador al Vendedor.
3. Una vez transcurrida la negociación y se haya acordado el precio de Compraventa entre el Vendedor y el Comprador, se hará un Contrato Privado entre ambos, donde el Comprador debe dejar una Reserva como señal. Como regla general, la Reserva será del 10% del precio de Compraventa acordado, de esta manera se congela la propiedad (se quita del mercado) y se evita que cualquier otro comprador pueda comprar la propiedad ó que el precio de compraventa pueda variar. El Contrato Privado (Contrato de Arras) contiene por escrito los términos de la Compraventa; el precio acordado, la señal de reserva que se ha entregado, el balance restante, y la fecha para la firma de la Escritura Pública y otros detalles importantes. Normalmente el plazo es de 45 días para firmar la Escritura. Este documento es un contrato vigente entre el Vendedor y el Comprador, donde se comprometen a llevar acabo la Compraventa; en caso de que el Comprador no cumpla los términos del contrato perderá el depósito de reserva. En el caso de ser el Vendedor el que no cumpliera los términos del contrato, se verá obligado a duplicar la reserva.
4. Se adjuntará a la Escritura una Nota Simple (la cual identifica al propietario con la propiedad, confirma que la propiedad esta libre de cargos, hipotecas y arrendatarios).
5. Mientras tanto se asegurará que toda la documentación está en orden y completa, en el sentido, de que la documentación del Vendedor está en orden y que la propiedad se vende libre de cargas, hipotecas, arrendatarios y cualquier otro pago esta al DIA (IBI, comunidad, basura, agua y electricidad).
6. El próximo paso será en la Notaria local donde el Vendedor y el Comprador firmarán la Escritura de Compraventa. En este momento toda la documentación ha sido verificada y el Notario solo asegurará que la información esta en acuerdo con la ley Española. El Vendedor y el Comprador firman la escritura mutuamente. En este momento se entrega el resto del precio acordado de la propiedad y el Vendedor entrega las llaves de la propiedad, entregando el título de propietario.
Gastos e impuestos
No importa en que parte del mundo se adquiera una propiedad, siempre hay gastos derivados de la Compraventa
En España por regla general el total de los gastos no sobrepasa el 12% del precio de Compraventa de la propiedad.
• Gastos legales; normalmente es 2% del precio de la Compraventa, mas el 10% de IVA.
• Gastos de notaria; fijados por ley, dependiendo del valor declarado de la propiedad, varían desde € 300 a € 900.
• Gastos de registro; aproximadamente el 45% de los gastos de Notaria.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; cuando se compra una propiedad de reventa el impuesto de la propiedad de venta será un 8%; cuando la propiedad es comprada directamente a la promotora, el impuesto sobre el precio de Compraventa será del 10% mas el Impuesto de Actos Jurídicos Documentada (I.A.J.D) que es 0.5%.
• Plusvalía; es el Impuesto a pagar al ayuntamiento basado en la evaluación oficial del Valor Catastral de la propiedad cada vez que se transmita un cambio de propietarios (es decir, cada vez que se venda la propiedad). El importe puede variar según la antigüedad de la Escritura anterior y se puede confirmar en el Ayuntamiento.
Todos los Impuestos y gastos arriba indicados con la excepción de la Plusvalía, corren a cuenta del Comprador.